lunes, 3 de octubre de 2011

Las Reglas de un Taxista debe practicar

Los conductores deben:

I. Circular con licencia o permiso vigente;
II. Portar la tarjeta de circulación original del vehículo;
III. Obedecer los señalamientos de tránsito y las indicaciones de los agentes o
personal de apoyo vial;
IV. Circular en el sentido que indique la vialidad,
V. Respetar los límites de velocidad establecidos, de acuerdo a lo siguiente:
a) En caso de no haber señalamiento en vías primarias, la velocidad
máxima será de 70 kilómetros por hora;
b) En vías secundarias la velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora;
c) En zonas escolares, peatonales, de hospitales, de asilos, de albergues y
casas hogar, la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora.
VI. Ajustarse el cinturón de seguridad y asegurarse que los demás pasajeros
también se lo ajusten.


Se prohíbe a los conductores:

I. Circular sobre banquetas, camellones, andadores, ciclo vías, así como en las
vías peatonales;
II. Circular en carriles de contra flujo y carriles confinados;
III. Detener su vehículo invadiendo los pasos peatonales marcados con rayas
para cruces de las vías públicas, así como las intersecciones con las vías;
IV. Circular en reversa más de 50 metros, salvo que no sea posible circular hacia
delante;
V. Dar vuelta en “U” cerca de una curva y donde la señalización expresamente
lo prohíba;
VI. Circular en carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros;
VII. Realizar maniobras de ascenso o descenso de personas en carriles centrales
de las vías;
VIII. Transportar mayor número de personas que el señalado en la tarjeta de
circulación;
IX. Transportar menores de 12 años en los asientos delanteros;
X. Transportar personas en la parte exterior de la carrocería, se exceptúa el
transporte de cargadores o estibadores cuando la finalidad del transporte
requiera de ellos y en número y en condiciones tales que garanticen la
integridad física de los mismos;
XI. Utilizar teléfonos celulares o audífonos mientras se conduzca;
XII. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos y
similares;
XIII. Utilizar o instalar sistemas antirradares o detector de radares de velocidad; y
XIV. Ofender, insultar o denigrar a los agentes o personal de apoyo vial en el
desempeño de sus labores.

Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en los siguientes espacios:

I. En las vías primarias;
II. En zonas o vías públicas identificadas con la señalización respectiva;
III. En las vías públicas en doble o más filas;
IV. En lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito;
V. En lugares destinados al estacionamiento momentáneo de vehículos de
traslado de valores, identificados con la señalización respectiva;
VI. En los carriles exclusivos para transporte colectivo de pasajeros;
VII. En zonas autorizadas para carga y descarga;
VIII. En accesos y salidas, áreas de circulación y zonas de ascenso y descenso
de pasaje en las terminales del transporte colectivo Metro;
IX. Sobre las banquetas, camellones, andadores, retornos, isletas u otras vías
y espacios reservados a peatones;
X. Frente a:
a) Establecimientos bancarios;
b) Hidrantes para uso de los bomberos;
c) Entradas y salidas de ambulancias y vehículos de emergencia;
d) Rampas especiales para personas con capacidades diferentes,
ocupando u obstruyendo los espacios destinados al estacionamiento de
sus vehículos; y
e) Rampas de entrada de vehículos, excepto cuando se trate de la del
propio domicilio del conductor.
XI. Fuera de un cajón de estacionamiento, o invadiendo u obstruyendo otro;
XII. Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía
pública o en el interior de un túnel.


LOS PUNTOS SE ACUMULAN Y NO QUERRÁS QUE TE QUITEN TU LICENCIA:

01. Su licencia es lo más valioso al manejar. Si acumula 12 puntos al desobedecer el reglamento, olvídese de usar su flamante vehículo por los próximos tres años.

02. Usted acumula 6 puntos malos por:

* Rebasar los límites de velocidad (70 km/h en vías primarias, 40 km/h en vías secundarias, 20 km/h es escuelas y hospitales)
* Olvidarse que las banquetas son uso exclusivo de peatones o usar los carriles destinados para el transporte de pasajeros.
* Andar “echando arrancones u organizarlos.
* Conducir en estado de ebriedad.

03. Pierde otros 3 puntos por “no ver” las señales de tránsito, sean gráficas o las de los agentes. Recuerde también que los menores de 12 años no pueden ir en los asientos delanteros.

04. Suma 1 punto malo si viola cualquier otro artículo.

05. Al salir de casa, revise que porta su licencia y así está seguro que si es detenido por un policía vial, ya se salvó de la sanción de $505.70 pesos e ir al depósito por su auto.

06. Después de la licencia, las placas, permiso provisional o tarjeta de circulación, debe llevar siempre en la guantera. De no hacerlo, pagará 20 días de salario mínimo, equivalentes a $1011.40.

07. Adiós al celular al manejar. Debe llevar las dos manos al volante o pagará una multa de $252.85.

08. Ya no existe el “aguánteme cinco minutos”: No se puede estacionar frente a bancos, salidas de ambulancias, hidrantes y rampas especiales para personas de capacidades diferentes. Evítese la infracción de $252.85 e ir a recoger al depósito su vehículo.

09. Por muy estorboso que sea, debe usar cinturón de seguridad. Sanción de $252.85.

10. Por “muy bonitas” que parezcan, las luces de neón no son permitidas. $252.85.

11. La verificación vehicular es muy importante. Haga el trámite para no pagar multa de $1011.40. Además, evita contaminar de más.

12. Ahora, si usted es un buen samaritano y le preocupa que el chofer del micro baje y suba pasaje en segundo y tercer carril, avísele que hacerlo es una multa de $4045.60 a $6574.10.

13. Si prefiere trasladarse en motocicleta, use siempre el casco. ¿O querrá pagar $252.85 por no hacerlo?

14. No desquite su coraje o frustración con los agentes de tránsito. No los ofenda o saldrá más enojado por la multa de $1011.40.

15. Si está ahorrando para su vehículo modelo 2008, haga otro guardadito para instalar el dispositivo GPS. Multa de $252.85.

16. Sabemos que es una celebridad, pero no están permitidos los vidrios polarizados, no valen la pena por la infracción de $505.70.

17. Ayude a los transportistas e indíqueles que no pueden circular en carriles centrales de vías primaria. O coopere con ellos para la sanción de $2528.50.

18. A nadie le gusta ser regañado, entonces los ciclistas deben vestir bandas reflejantes para uso nocturno.

19. Podrá hacer la denuncia de vehículos, plumas, rejas o cualquier otro objeto que impida la circulación. Los infractores pagarán 10 días de salario mínimo, igual a $505.70.

20. Ya no siga la fiesta si ha ingerido demasiadas bebidas alcohólicas. Por conducir en estado de ebriedad lo pu

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